Modelo de Contrato de Alquiler De Casa en Word Perú
CONTRATO DE ALQUILER DE CASA
Conste por el presente documento un Contrato de Arrendamiento de casa que celebran de una parte doña MARÍA RODRÍGUEZ PÉREZ, identificada con DNI 12345678, con dirección domiciliaria en la Calle Los Pinos 123, Urbanización La Esperanza, Distrito de Miraflores, Lima, a quien en adelante se le denominará la ARRENDADORA y de la otra parte don JUAN LÓPEZ GÓMEZ, con DNI 87654321, con dirección domiciliaria en la Avenida Las Flores 456, Urbanización San Martín, Distrito de San Isidro, Lima, a quien en adelante se le denominará el ARRENDATARIO; en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA.- La ARRENDADORA es propietaria del bien inmueble ubicado en la Urbanización La Estrella E-15, del distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa.
SEGUNDA.- La ARRENDADORA da en arrendamiento al ARRENDATARIO una habitación en el TERCER piso del inmueble antes citado, con baño, lavandería y cocina compartida. Ambas partes convienen en que la habitación y el baño materia de arrendamiento se encuentran en perfecto estado de conservación, la habitación está pintada, tiene puerta con chapa, ventana de vidrio, el baño con puerta y su respectiva chapa todos los acabados, sanitario en color, mayólica enchapada en la pared, espejo, lavamanos, ducha, todo en perfecto estado, que el ARRENDATARIO declara conocer y recibe a entera satisfacción.
TERCERA.- El ARRENDATARIO destinará el inmueble materia del presente contrato únicamente para habitación, no siendo permitido variar su finalidad, su transgresión producirá automáticamente la resolución del mismo, de uso único e individual del ARRENDATARIO. Asimismo, el ARRENDATARIO se compromete a no realizar conductas contrarias a la moral como uso de drogas, fiestas, bebidas alcohólicas que pudieran afectar el inmueble arrendado. La reiterancia en tales conductas dará lugar a la inmediata resolución del presente contrato y devolución del inmueble.
CUARTA.- El plazo de duración de este Contrato es de 24 meses para ambas partes, contados a partir del 20 de abril del 2024 y vencerá el 20 de abril del 2026; este contrato podrá ser renovado por acuerdo entre las partes, para lo cual se suscribirá un nuevo contrato.
QUINTA.- La renta convenida por el uso del inmueble asciende a la suma de S/. 800.00 (ochocientos y 00/100 nuevos soles) mensuales, pagados cada mes por adelantado, durante el plazo de vigencia del presente contrato. A la fecha de la firma del presente contrato se me otorgará una garantía de igual valor de la mensualidad acordada que será devuelta sin intereses cuando la habitación sea devuelta en buenas condiciones, caso contrario dicha garantía quedará como parte del pago de los daños ocasionados.
SEXTA.- El ARRENDATARIO, adicionalmente se compromete a cumplir las siguientes obligaciones:
a. Pagar puntualmente el importe de los recibos de energía eléctrica, servicio de agua, etc. El exceso será pagado a cargo del ARRENDATARIO.
b. No traspasar, subarrendar, ni dar en uso, bajo cualquier forma o modalidad, todo o parte del inmueble arrendado, bajo sanción de resolución del presente contrato.
c. Devolver el inmueble al vencimiento del plazo estipulado en la cláusula tercera, salvo que las partes acuerden renovarlo.
d. Pagar al arrendador 02 mensualidades por concepto de lucro cesante en caso de desocupar el inmueble.
e. Dedicar el inmueble exclusivamente a los fines fijados en la cláusula Segunda y evitar conductas contrarias a la moral y a las buenas costumbres.
f. Pagar con puntualidad la renta convenida en la forma que se indica en la Cláusula Cuarta, caso contrario se procederá al lanzamiento por desalojo.
g. Conservar el inmueble en las mejores condiciones posibles, así como reparar a su exclusivo cargo todos los desperfectos que ocurran en el inmueble, de modo normal del inmueble.
h. Ser responsable de las pérdidas, robos y/o hurtos que pudieran ocurrir en el bien arrendado.
i. Demás obligaciones que están debidamente estipuladas en el Art. 1681 y siguientes del Código Civil vigente.
SEPTIMA.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del ARRENDATARIO establecidas en la Cláusula que anteceden, dará derecho a la ARRENDADORA, a dar por resuelto el Contrato y a solicitar la devolución del inmueble.
OCTAVA.- El ARRENDATARIO se obliga a permitir que la ARRENDADORA cuando lo considere conveniente y sin previo aviso, inspeccione directamente o por medio de terceros autorizados el inmueble objeto del presente contrato.
NOVENA.- El ARRENDATARIO no podrá introducir cambios ni modificaciones en el inmueble que recibe en arrendamiento sin autorización por escrito de la ARRENDADORA y queda expresamente establecido, que las mejoras que se introduzcan cualquiera que fuese su naturaleza quedará en beneficio del predio sin ninguna obligación por parte de la ARRENDADORA, de reintegrar suma por este concepto.
DÉCIMA.- El ARRENDATARIO será responsable de los daños que se cause al inmueble por su negligencia, descuido o impericia.
DECIMA PRIMERA.- El ARRENDATARIO en caso de resolución del contrato se obliga a entregar a la ARRENDADORA una suma de S/. 400.00 (cuatrocientos y 00/100 nuevos soles) por concepto de cláusula penal.
En señal de conformidad con todos y cada una de las cláusulas del presente contrato, firman las partes a los 20 días de abril del año 2024.
MARÍA RODRÍGUEZ PÉREZ JUAN LÓPEZ GÓMEZ
ARRENDADORA ARRENDATARIO
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