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Modelo de CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Peru

modelo de CONTRATO DE ARRENDAMIENTO en peru 2023

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Conste por el presente documento el contrato de arrendamiento que celebran de una parte, la señora ESTHER MARÍA VARGAS MACHUCA identificada con DNI N° 03008901 y con domicilio real en la calle Los Diamantes MZ C interior 16 Dpto. 404 Urb. Miraflores II Etapa del distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura, a quien en adelante se le denominará “LA ARRENDADORA”; y de la otra parte, la empresa SOCIEDAD AGRICOLA EL RAP SAC con RUC N° 20451119711 con domicilio real en Caserío El Papayo MZ O del distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura, debidamente representada por MARCELO LUISITO BOBADILLA YOVERA, a quien en adelante se le denominará “EL ARRENDATARIA”, quienes convienen en los términos siguientes:

  • CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
    1. LA ARRENDADORA es propietaria del bien inmueble ubicado en calle Los Dátiles MZ Q LT 03 de la Urbanización Los Cocos del Chipe del distrito, provincia y departamento de Piura, cuyo derecho de propiedad, linderos y medidas perimétricas constan inscritos en la Partida Electrónica N° 11010543 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina de la Zona Registral N° I – Sede Piura.
    2. LA ARRENDADORA deja constancia que el bien inmueble, señalado líneas arriba, está en buen estado de conservación y sin mayor desgaste que el producido por el uso normal y ordinario; por lo que, LA ARRENDATARIA podrá hacer uso del mismo sin impedimento alguno.
  • CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
    1. LA ARRENDADORA cede el uso y disfrute del inmueble a favor de EL ARRENDATARIO, para que sea destinado como vivienda, con los bienes muebles que se encuentran en el interior del mismo y que serán materia del inventario adjunto al presente contrato.
    2. Por su parte EL ARRENDATARIO se obliga a pagar a LA ARRENDADORA, el monto de la renta pactada en la cláusula siguiente, en la forma y en la oportunidad convenida.
  • CLAUSULA TERCERA: CONTRAPRESTACIÓN, FORMA Y LUGAR DE PAGO
    1. Las partes acuerdan que el monto de la renta mensual que pagara EL ARRENDATARIO, en calidad de contraprestación por el uso del bien inmueble, asciende a la suma de S/ 3,500 (TRES MIL QUINIENTOS CON 00/100 SOLES).
    2. El pago de la renta se realizará por adelantado, el día 01 de cada mes, a través de un depósito bancario en la cuenta número 7307644090 del BANCO SCOTIABANK, cuya titular es LA ARRENDADORA. Para tal efecto, LA ARRENDADORA deberá entregar a EL ARRENDATARIO el primer día hábil de cada mes, el comprobante de pago del impuesto a la renta de primera categoría.
  • CLAUSULA CUARTA: PLAZO DEL CONTRATO
  1. El presente contrato tendrá una duración determinada y de ejecución continuada, el cual tendrá una vigencia de un año, computado a partir del 02 de diciembre del 2016 y concluye el 02 de diciembre del 2017.
  2. Las partes pueden disolver el contrato con un aviso de anticipación por escrito de 30 días, sin consignar causa alguna.
  3. Las partes pueden acordar la renovación del contrato, previo acuerdo, sometiéndose a las mismas cláusulas y condiciones establecidas en el presente contrato, debiendo a su vez el interesado comunicar vía notarial a la otra con una anticipación de 30 días a la fecha de vencimiento del contrato, manifestando su voluntad de renovar dicho contrato.
  4. La otra parte, luego de recibida la comunicación notarial, podrá rechazar o aceptar la propuesta de renovación de contrato dentro de los 15 días de conocerla, sin que ello perjudique sus derechos, ni que signifique que una vez vencido el plazo de los 15 días se tenga por aceptada la propuesta de renovación.
  5. Asimismo, vencido el plazo del presente contrato, si el arrendatario permanece en el uso del bien arrendado, no se entiende que hay renovación tacita, sino la continuación del arrendamiento, bajo sus mismas estipulaciones, hasta que el arrendador solicite su devolución, la cual puede pedir en cualquier momento, aplicando para ello una penalidad de S/. 115.00 (CIENTO QUINCE SOLES CON 00/100 SOLES) por cada día que siga en posesión del bien inmueble arrendado.
  6. Sin perjuicio de lo antes mencionado, el plazo de vigencia del presente contrato podrá quedar sin efecto por cualquiera de los siguientes supuestos:
  7. A iniciativa de EL ARRENDATARIO previa comunicación vía notarial a LA ARRENDADORA, con veinticinco (25) días de anticipación, aplicándosele una penalidad de un dos meses de renta en caso de incumplir con la previa comunicación antes de desocupar el bien inmueble, independientemente de la garantía que deberá cancelar para cobrar algún desperfecto que se pudiese haber ocasionado en el bien inmueble.
  8. Por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente contrato.
  9. De aplicarse lo dispuesto en el numeral anterior, la caducidad del plazo no afectará las operaciones de ejecución; por lo que la misma operará para todo aquello que no estuviese pendiente de ejecución. La parte que asuma gastos o costos por operaciones pendientes de la otra, tendrá derecho a reembolso.
  • CLAUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES
  1. Sin perjuicio de las demás obligaciones indicadas en el presente contrato, LA ARRENDADORA asume frente a EL ARRENDATARIO las siguientes obligaciones:
  2. LA ARRENDADORA se compromete a entregar el bien el 02 de diciembre del 2016, fecha en la cual se inicia el computo del plazo del presente contrato de arrendamiento.
  3. Extender a EL ARRENDATARIO los comprobantes de pago que ésta requiera para sustentar el pago por el arrendamiento del bien inmueble.
  4. A la conclusión del presente contrato, en caso de que las partes no acordaran la renovación del mismo, se procederá a devolver a favor de LA ARRENDATARIA el monto otorgado en calidad de garantía.
  5. En caso, LA ARRENDADORA decida transferir el inmueble o gravarlo a favor de terceros, este acto deberá ser notificado a EL ARRENDATARIO por lo menos con quince (15) días de anticipación a la celebración del mismo.
  6. Sin perjuicio de las demás obligaciones indicadas en el presente contrato; EL ARRENDATARIO asume frente a LA ARRENDADORA las siguientes obligaciones:
  7. Pagar puntualmente el monto de la renta pactada, en la forma, oportunidad y lugar pactados, con sujeción a lo convenido en la cláusula tercera del presente contrato.
  8. Destinar el bien inmueble como casa habitación en forma exclusiva, sin poder emplearlo con un fin distinto al señalado, ni subarrendarlo.
  9. Efectuar por cuenta y costo propio el mantenimiento que sea necesario para conservar el bien, en el mismo estado en que se fue recibido, debiendo cancelar puntualmente los recibos por servicios de agua, luz, y arbitrios, así como contribuciones y tributos creados o que pudiesen crearse sobre el bien.
  10. Permitir la inspección del bien por parte de LA ARRENDADORA, para cuyo efecto, ésta deberá cursar previo aviso mediante comunicación verbal o escrita a EL ARRENDATARIO con una anticipación no menor de quince (15) días.
  • CLAUSULA SEXTA: DE LAS MEJORAS
  1. Cualquier mejora a introducir en el inmueble previamente deberá ser comunicada a LA ARRENDADORA a fin de lo autorice, y que al finalizar el contrato las mejoras introducidas quedarán como parte del bien inmueble.
  2. LA ARRENDATARIA se compromete, como parte de sus obligaciones, a realizar mejoras, cambios, modificaciones internas o externas en el bien, quedando automáticamente desde el momento de su implantación y/o realización en beneficio del bien, sin que LA ARRENDADORA tenga la obligación de reconocer suma alguna de tales conceptos.
  • CLAÚSULA SEPTIMA: SUBARRENDAMIENTO DEL INMUEBLE
  1. EL ARRENDATARIO no podrá ceder, ni subarrendar total o parcialmente el bien, para lo cual LA ARRENDADORA mediante el presente contrato deja expresa constancia de su conformidad; y, de no cumplirse con lo dispuesto en dicha cláusula, LA ARRENDADORA podrá resolver el presente contrato de arrendamiento.
  • CLÁUSULA OCTAVA: DE LA GARANTÍA
  1. En garantía de fiel cumplimiento del contrato EL ARRENDATARIO entrega a LA ARRENDADORA, al momento de la suscripción del presente contrato, la suma de S/ 7,000 (SIETE MIL CON 00/100 SOLES).
  2. Este depósito en garantía no devengará interés alguno, no podrá aplicarse al pago de alquileres atrasados y será devuelto dentro de los 05 días siguientes de realizada la entrega del bien inmueble, previa verificación del buen estado del inmueble.
  • CLAUSULA NOVENA: DEL ALLANAMIENTO FUTURO
  1. Las partes declaran que EL ARRENDATARIO se somete a la cláusula de allanamiento a futuro, prevista en el artículo 594 del Código Procesal Civil. En consecuencia, en caso de incurrir en más de dos meses y medio de incumplimiento en el pago de la renta convenida o de haberse concluido el plazo del contrato, EL ARRENDATARIO deberá desocupar y restituir inmediatamente el bien a EL ARRENDADOR, conforme a los términos establecidos en el mencionado artículo.
  • CLAUSULA DECIMA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
  1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las clausulas segunda, tercera, cuarta, quinta, sétima del presente contrato, constituirá causal de resolución de ese contrato, al amparo del artículo 1430 del código civil.
  2. En consecuencia, la resolución se producirá de pleno derecho cuando la parte afectada con el incumplimiento comunique a la otra, vía carta notarial, que quiere valerse de esta cláusula.
  • CLAUSULA DECIMO PRIMERA: DOMICILIO DE LAS PARTES

Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas partes señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por vía notarial.

  • CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: GASTOS Y TRIBUTOS

Las partes acuerdan que todos los gastos y tributos que originen la celebración y ejecución del contrato serán asumidos por LA ARRENDATARIA, salvo los tributos que señale la ley a cargo de LA ARRENDADORA.

  • CLAUSULA DECIMO TERCERA: CLAUSULA PENAL

En el presente contrato se aplicara la Ley N° 30210, que fue publicada en “EL PERUANO”, el 28 de mayo del 2015, en la que se establece que el plazo de quince (15) días para dejar el inmueble será efectivo solo si los contratos de alquiler por escrito, contienen una cláusula de allanamiento futuro del arrendatario y son, además, legalizados ante un notario o un Juez de Paz (en donde no haya notario).

  • CLAUSULA DECIMO CUARTA: BASE LEGAL

En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas partes se someten a lo establecido por las normas contenidas en el código civil y demás del Sistema Jurídico en cuanto le sean aplicables.

  • CLAUSULA DECIMO QUINTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Para efectos de cualquier controversia que se genere a consecuencia de la celebración y ejecución del presente contrato ambas partes se someten al fuero jurisdiccional de Piura.

En señal de conformidad con el presente contrato, las partes legalizan sus firmas ante Notario Público a los dos días del mes de enero del dos mil …..

LA ARRENDATARIA                                        EL ARRENDADOR

 

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1 comentario en «Modelo de CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Peru»

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