Modelo de COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE CON PAGO AL CONTADO en Word
Señor Notario:
Sírvase extender en su registro de escrituras públicas una donde conste el contrato de compraventa que celebran de una parte don Luis Rodríguez Pérez, identificado con D.N.I. Nº 12345678, de estado civil soltero y con domicilio en Av. Los Pinos 345, a quien en lo sucesivo se denominará EL VENDEDOR; y de otra parte don Juan Martínez Gómez, identificado con D.N.I. Nº 98765432 y su esposa, doña Ana Sánchez Torres, identificada con D.N.I. Nº 56789012 ambos domiciliados en Calle Las Rosas 678, a quienes en lo sucesivo se les denominará LOS COMPRADORES; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES:
PRIMERA.- EL VENDEDOR es propietario del inmueble ubicado en Av. Los Jazmines 123, distrito de Miraflores, provincia de Lima y departamento de Lima, el mismo que se encuentra inscrito en la partida electrónica Nº 23456789 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, cuya área, linderos y medidas perimétricas se hallan consignados en el referido documento registral. EL VENDEDOR adquirió la propiedad del inmueble de su anterior propietario Don Carlos Gómez Pérez, mediante escritura pública extendida por ante el Notario Público de Lima, Don José Rodríguez Ruiz, conforme obra en el asiento 345678 del registro de la referida partida electrónica.
SEGUNDA.- EL VENDEDOR deja constancia que el inmueble a que se refiere la cláusula anterior se encuentra desocupado, en perfecto estado de conservación y habitabilidad, y sin mayor desgaste que el producido por el uso normal y ordinario.
OBJETO DEL CONTRATO:
TERCERA.- Por el presente contrato, EL VENDEDOR se obliga a transferir la propiedad del bien descrito en la cláusula primera en favor de LOS COMPRADORES. Por su parte, LOS COMPRADORES se obligan a pagar a EL VENDEDOR el monto total del precio pactado en la cláusula siguiente, en la forma y oportunidad convenidas.
PRECIO Y FORMA DE PAGO:
CUARTA.- El precio del bien objeto de la prestación a cargo de EL VENDEDOR asciende a la suma de S/. 500,000 (Quinientos mil y 00/100 nuevos soles), que LOS COMPRADORES cancelarán en dinero, íntegramente y al contado, en la fecha de suscripción de la escritura pública que origine esta minuta, con constancia notarial de dicho pago que se servirá efectuar el notario público.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
QUINTA.- EL VENDEDOR se obliga a entregar el bien objeto de la prestación a su cargo en la fecha de la firma de la escritura pública a que se refiere la cláusula anterior, acto que se verificará con la entrega de las llaves del mencionado inmueble, procurándole a LOS COMPRADORES tomar efectiva posesión de dicho bien.
SEXTA.- EL VENDEDOR se obliga a entregar todos los documentos relativos a la propiedad y uso del bien objeto de la prestación a su cargo, así como los recibos cancelados por los servicios de agua potable y energía eléctrica del último periodo, y el comprobante de pago cancelado del Impuesto a la Propiedad Predial correspondiente a los 3 últimos periodos anuales inmediatos anteriores a la fecha del presente contrato.
SÉTIMA.- EL VENDEDOR se obliga a realizar todos los actos y a suscribir todos los documentos que sean necesarios, a fin de formalizar la transferencia de la propiedad del bien objeto de la prestación a su cargo, en favor de LOS COMPRADORES.
OCTAVA.- LOS COMPRADORES se obligan a pagar el precio convenido en el momento y forma pactados en la cláusula cuarta de este documento.
NOVENA.- LOS COMPRADORES deberán recibir el bien objeto de la prestación a cargo de EL VENDEDOR, en la forma y oportunidad pactadas, declarando conocer el estado de conservación y habitabilidad en que se encuentra.
OBLIGACIONES DE SANEAMIENTO:
DÉCIMA.- EL VENDEDOR declara que el bien objeto de la prestación a su cargo se encuentra, al momento de celebrarse este contrato, libre de toda carga, gravamen, derecho real de garantía, medida judicial o extrajudicial y en general de todo acto o circunstancia que impida, prive o limite la libre disponibilidad, y/o el derecho de propiedad, posesión o uso del bien. No obstante, EL VENDEDOR se obliga al saneamiento por evicción, que comprenderá todos los conceptos previstos en el art. 1495 del Código Civil.
DÉCIMO PRIMERA.- No obstante la declaración de EL VENDEDOR, en la cláusula segunda de este documento, con relación al perfecto estado de conservación y habitabilidad del bien objeto de la prestación a su cargo, aquél se obliga al saneamiento por vicios ocultos y por hecho propio existentes al momento de la transferencia.
GASTOS Y TRIBUTOS:
DÉCIMO SEGUNDA.- Las partes acuerdan que todos los gastos y tributos que origine la celebración, formalización y ejecución del presente contrato serán asumidos por LOS COMPRADORES.
DÉCIMO TERCERA.- EL VENDEDOR declara que al momento de celebrarse este contrato, no tiene ninguna obligación tributaria pendiente de pago respecto del bien objeto de la prestación a su cargo.
DÉCIMO CUARTA.- En las relaciones personales entre las partes, EL VENDEDOR asumirá o reembolsará a LOS COMPRADORES, si es el caso, los tributos que correspondan al bien materia de la venta hasta antes de la transferencia; mientras que LOS COMPRADORES, por su parte, asumirán los tributos que se generen con motivo de dicha transferencia y con posterioridad a ella.
COMPETENCIA TERRITORIAL:
DÉCIMO QUINTA.- Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de Lima.
DOMICILIO:
DÉCIMO SEXTA.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por vía notarial.
APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY:
DÉCIMO SÉTIMA.- En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.
Sírvase usted, señor notario público, insertar la introducción y conclusión de ley, y cursar partes al Registro de la Propiedad Inmueble para la correspondiente inscripción.
Firmado en la ciudad de Lima, a los 15 días del mes de Julio de 2023.
Luis Rodríguez Pérez (EL VENDEDOR)
Juan Martínez Gómez (LOS COMPRADORES)
Ana Sánchez Torres (LOS COMPRADORES)
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