Modelo De Solicitud De Medida Cautelar Anticipada O Fuera De Proceso En Word Peru
Especialista: ………………..
Expediente: ………………..
Cuaderno: CAUTELAR.
Escrito: Nro. 01.
SOLICITA MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA
AL ********** JUZGADO CIVIL DE LIMA, PERÚ
La empresa «Abogados y Asociados S.A.», con R.U.C. Nro. 12345678, con dirección domiciliaria en Calle Principal 123, con domicilio procesal en Avenida Central 456, debidamente representada por Juan Pérez, identificado con D.N.I. Nro. 98765432, con dirección domiciliaria en Calle de la Ley 789, según poder otorgado mediante escritura pública de fecha 1 de enero de 2023, ante la Notaría Notarial S.A.; atentamente, decimos:
Que, en VIA DE PROCESO CAUTELAR, solicitamos se dicte medida cautelar anticipada sobre los bienes de propiedad de María Rodríguez, con domicilio en Calle de los Derechos 321, Lima, Perú, hasta por la suma de $50,000 dólares americanos, en mérito a las siguientes consideraciones:
I. FUNDAMENTOS DE HECHO:
1.- Que, en virtud del contrato de «Contrato de Prueba», de fecha 15 de febrero de 2023, suscrito entre la recurrente y Juan López, este último y María Rodríguez suscribieron en calidad de emitente (obligado/a principal) y fiador (a), respectivamente, los siguientes títulos valores:
– Pagaré Nro. 001, de fecha 1 de marzo de 2023, vencido el 15 de marzo de 2023, por el monto de $30,000 dólares americanos.
– Pagaré Nro. 002, de fecha 15 de marzo de 2023, vencido el 31 de marzo de 2023, por el monto de $20,000 dólares americanos.
Dichos títulos valores suman la cantidad de $50,000 dólares americanos y han sido protestados por falta de pago.
2.- Que, la presente medida cautelar tiene por finalidad asegurar el resultado del proceso de «Causa de Prueba» que en vía se tramitará con posterioridad.
3.- Que, naturalmente, esta medida cautelar obedece a que existe peligro en la demora, porque durante el lapso de tiempo en que el Juzgado ventile la causa subsiguiente y falle a nuestro favor, el (la) obligado (a) María Rodríguez, podría disponer libremente de sus bienes, tornando inútil el proceso judicial principal dirigido a la recuperación del adeudo.
II. MEDIOS PROBATORIOS:
Ofrecemos el mérito de los siguientes documentos:
1.- Contrato de «Contrato de Prueba», de fecha 15 de febrero de 2023, suscrito entre la recurrente y María Rodríguez, del cual derivan los títulos valores cuyo cobro se demandará en el proceso principal a iniciarse posteriormente y que se indican a continuación.
2.- Pagaré Nro. 001, de fecha 1 de marzo de 2023, vencido el 15 de marzo de 2023, ascendente a la suma de $30,000 dólares americanos, protestado por falta de pago conforme a ley; con el que se demuestra la verosimilitud del derecho invocado.
3.- Pagaré Nro. 002, de fecha 15 de marzo de 2023, vencido el 31 de marzo de 2023, por el monto de $20,000 dólares americanos, protestado por falta de pago conforme a ley; con el que se acredita la verosimilitud del derecho invocado.
III. FUNDAMENTACION JURIDICA:
Sustentamos nuestra pretensión cautelar en lo dispuesto en las siguientes normas legales:
Artículo 1219 del Código Civil, cuyo inciso 1) establece que es efecto de las obligaciones autorizar al acreedor para emplear las medidas legales a fin de que el deudor le procure aquello a que está obligado.
Artículo 608 del Código Procesal Civil, según el cual el juez competente para dictar medidas cautelares es aquel que se encuentra habilitado para conocer de las pretensiones de la demanda. El juez puede, a pedido de parte, dictar medida cautelar antes de iniciado el proceso o dentro de éste.
Todas las medidas cautelares fuera de proceso, destinadas a asegurar la eficacia de una misma pretensión, deben solicitarse ante el mismo juez, bajo sanción de nulidad de las resoluciones cautelares dictadas. El solicitante debe expresar claramente la pretensión a demandar.
La medida cautelar tiene por finalidad garantizar el cumplimiento de la decisión definitiva.
Artículo 642 del Código Procesal Civil, numeral que prescribe: a) que cuando la pretensión es apreciable en dinero se puede solicitar embargo; y b) que éste consiste en la afectación jurídica de un bien o derecho del presunto obligado, aunque se encuentre en posesión de tercero, con las reservas que para este supuesto señala la ley.
IV. FORMA Y BIEN SOBRE EL QUE RECAERA LA MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA:
Medida cautelar: EMBARGO EN FORMA DE DEPOSITO sobre los bienes muebles que se encuentren en la siguiente dirección: Calle de los Derechos 321, Lima, Perú, en la cual domicilia el (la) obligado (a) María Rodríguez; hasta por la suma de $50,000 dólares americanos.
A efecto de que se proceda a la formalización de la medida cautelar solicitada, el Juzgado se servirá oficiar a las autoridades policiales con el objeto de que cumplan con prestar las garantías del caso. Además, se servirá el Juzgado autorizar al Especialista cursor al descerraje en caso de ser necesario.
V. CONTRACAUTELA:
Como contracautela ofrecemos caución juratoria hasta por el monto que el Juzgado considere necesario para asegurar el resarcimiento de los daños y perjuicios que se pudieran irrogar al (a la) afectado (a). Para ello nuestro (a) apoderado (a) cumplirá con legalizar su firma en representación de la recurrente ante el Especialista cursor, de acuerdo a lo normado en el artículo 613 -tercer párrafo- del Código Procesal Civil.
VI. ORGANO DE AUXILIO JUDICIAL:
Que, conforme a lo señalado en el primer párrafo del artículo 649 del Código Procesal Civil, por tratarse de un embargo en forma de depósito debe designarse órgano de auxilio judicial en calidad de depositario (a) al (a la) propio (a) obligado (a).
POR TANTO:
Al Juzgado, pedimos se sirva admitir la presente solicitud de medida cautelar anticipada, de acuerdo a ley.
PRIMER OTROSI DECIMOS: Que, a efecto de determinar la cuantía de la pretensión cautelar, señalamos que el monto por el cual se solicita alcance la medida cautelar, vale decir, $50,000 dólares americanos, equivale a la suma de S/ Nuevos Soles, por ser el tipo de cambio vigente a la fecha 1 de enero de 2023 de S/. 4.50 Nuevos Soles por cada dólar americano.
SEGUNDO OTROSI DECIMOS: Que, adjuntamos los siguientes anexos:
1.A Tasa judicial por concepto de medida cautelar.
1.B Fotocopia del D.N.I. del (de la) representante judicial de la recurrente.
1.C Copia legalizada de la escritura pública de fecha 1 de enero de 2023, en la que constan las facultades especiales del (de la) representante judicial de la recurrente.
1.D Fotocopia del R.U.C. de la recurrente.
1.E Copia legalizada notarialmente del contrato de «Contrato de Prueba», de fecha 15 de febrero de 2023, suscrito entre la recurrente y María Rodríguez.
1.F Pagaré Nro. 001, de fecha 1 de marzo de 2023, vencido el 15 de marzo de 2023, ascendente a la suma de $30,000 dólares americanos, protestado por falta de pago conforme a ley; con el que se demuestra la verosimilitud del derecho invocado.
1.G Pagaré Nro. 002, de fecha 15 de marzo de 2023, vencido el 31 de marzo de 2023, por el monto de $20,000 dólares americanos, protestado por falta de pago conforme a ley; con el que se acredita la verosimilitud del derecho invocado.
Lima, Perú, 1 de abril de 2023
Sello y firma del letrado
Firma del (de la) representante judicial de la recurrente
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