Modelo de Demanda de Accion de Amparo Laboral en word – DEMANDA DE ACCIÓN DE AMPARO Peru
EXPEDIENTE N°: SECRETARIO:
ESCRITO: 01
SUMILLA: Interpongo demanda de amparo
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LIMA.
I. PETITORIO:
JESUS SANCHEZ ROSALES, identificado con DNI N° 08769557, con domicilio real en Calle Los Sauces n° 138, Distrito de San Isidro, señalando como domicilio procesal en la Casilla N° 12399 CNPJL, a usted con el debido respeto me presento y digo:
Que, vengo a interponer demanda de Amparo, la cual dirijo contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, con el objeto de que se declare inaplicable la Resolución Ministerial N° 1109-04-RE, de fecha 31 de diciembre de 2004, que dispone mi pase a situación de retiro; y en consecuencia se disponga mi reincorporación con los derechos, beneficios y prerrogativas inherentes al servicio diplomático, y el pago de remuneraciones no abonadas, conforme a los siguientes fundamentos de hecho y derecho:
II. FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero: El recurrente ingresó al servicio diplomático el 01 de enero de 1969, estando vigente a ¡a fecha de mi ingreso la Ley del Servicio Diplomático N° 6604, es el caso señor Juez, que la Resolución Ministerial N° 1109-04-RE cuya inaplicabilidad solicito, dispone mi pase a situación de retiro, sustentándose en el hecho de haber cumplido doce años de permanencia en una misma categoría, situación prevista en el Nueva Ley del Servicio Diplomático de la República, Decreto Ley N° 894 que dispone el pase a la situación de retiro de los servidores diplomáticos que permanezcan doce años en la misma categoría.
Segundo: Es el caso señor Juez, que se pretende aplicar una nueva ley para disponer mi pase al retiro, es decir el D. Leg. N° 894, (no obstante que la ley aplicable a mi caso es la ley N° 6602) lo cual importa una aplicación retroactiva de la citada disposición, contraviniendo claramente el principio de irretroactividad de la ley, previsto en el artículo 103° de la Constitución Política del Estado.
Tercero: Al disponerse mi pase al retiro, sustentándose en una ley que no corresponde aplicar, lesiona flagrantemente mi DERECHO CONSTITUCIONAL AL TRABAJO, consagrado en el artículo 22° de la Constitución política del Estado.
Cuarto: Señor Juez, como quiera que en mi caso se ha procedido de manera injusta y contraria a derecho, solicito a su despacho disponga mí reincorporación con los derechos, beneficios y prerrogativas inherentes al servicio diplomático, y el pago de remuneraciones no abonadas.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. Derecho al Trabajo.- La Constitución Política en su art. 2° inc. 15 consagra el derecho que tiene toda persona a trabajar libremente con sujeción a la ley; asimismo la Carta Magna en su artículo 22° preconiza que el trabajo es un deber y un derecho, otorgando la ley al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario.
2. Irretroactividad de le Ley.- El art. 103° de nuestra Carta Magna prescribe que ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivos, salvo en
materia penal, cuando favorece al reo. Por lo que aplicar el Decreto Legislativo 894° para disponer mi pase a! retiro, es retroactivo y por ende contrario al texto expreso de la Constitución, que sólo admite excepción, en materia penal cuando favorece al reo.
3. Proceso Constitucional de amparo .-Ley N° 28237: Artículo 2o. Los procesos constitucionales de hábeas corpus, amparo y hábeas data proceden cuando se amenace o viole los derechos constitucionales por acción u omisión de actos de cumplimiento obligatorio, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona. Cuando se invoque la amenaza de violación, ésta debe ser cierta y de inminente realización. El proceso de cumplimiento procede para que se acate una norma legal o se ejecute un acto administrativo.
IV. MEDIOS PROBATORIOS:
1. El mérito de la Resolución Ministerial N° 2367-78-RE, que dispone mi ingreso al servicio diplomático el primero de enero de 1979, publicada con fecha 01/01/1969 en el diario oficial «El Peruano».
2. El mérito de la Resolución Ministerial N° 1109-04-RE, de fecha 31 de siembre de 2004, que dispone mi pase a la situación de retiro en forma ¡legal y violatoria de la Constitución, norma publicada el 02/01/ 2005 en el diario oficial «El Peruano».
V. ANEXOS:
1.A. Copia Legalizada de la Resolución Ministerial N° 2367-78-RE, que dispone mi ingreso al servicio diplomático el primero de enero de 1979.
1 .B. Copia Legalizada de la Resolución Ministerial N° 1109-04-RE, de fecha 31 de diciembre de 2004.
POR TANTO:
Señor Juez, Sírvase admitir la presente demanda, tramitarla conforme a su naturaleza y en u oportunidad declararla fundada, ordenando mi reincorporación al servicio diplomático.
OTROSI DIGO: De conformidad con lo prescrito en el art. 80° del C.P.C otorgo al letrado que autoriza la presente, las facultades generales de representación que prevé el art. 74° del C.P.C., señalando mí domicilio en el indicado en la introducción de la presente demanda, declarando estar instruido de la representación que otorgo y de sus alcances.
Lima 30 de agosto del 2023